La Zona de Pagos en Euros, SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payments Area) es una directiva europea que entró en vigor en enero de 2014 y que busca armonizar los medios de pago nacionales y transfronterizos entre los países miembros de la UE, más concretamente afecta a las transferencias, a los adeudos domiciliados y a las tarjetas de pago.

Hoy nos centraremos en los adeudos domiciliados de los que seguramente habrás oído hablar si trabajas en un entorno empresarial. Los adeudos domiciliados SEPA permiten liquidar una orden de cargo a una cuenta bancaria, dicho de otra forma, no es más que una orden para domiciliar un recibo en una cuenta bancaria.

Pero empecemos por el principio, en una domiciliación bancaria entran en juego dos partes:

  • El acreedor: es la persona física o jurídica que debe recibir el cobro y emite el adeudo contra la cuenta del deudor. Para hacerlo debe tener una orden de domiciliación SEPA firmada por el deudor. Un ejemplo sería el colegio que carga los recibos mensualmente a las familias de los alumnos.
  • El deudor: es la persona física o jurídica que debe realizar un pago al acreedor y autoriza, mediante una orden de domiciliación SEPA, a que se realice dicho cargo en su cuenta. Siguiendo con el ejemplo anterior, el deudor serían las familias que aceptan al cargo mensual en su cuenta.

En resumen, el acreedor es quien inicia la acción de cargo sobre la cuenta del deudor, aunque debe tener el consentimiento de éste.

Por otro lado, es muy importante tener en cuenta que la normativa SEPA diferencia de forma muy clara los adeudos directos entre empresas de los que se realizan a particulares o personas físicas, de forma que existen dos tipos de domiciliación:

  • Domiciliación SEPA B2B: son órdenes entre empresas (Business to Business) y tienen la peculiaridad de que, una vez cargadas en cuenta, el deudor sólo dispone de un día para devolver el adeudo.
  • Domiciliación SEPA B2C: son órdenes de empresas a particulares (Business to Consumer) y, en este caso, los plazos de devolución de los recibos por parte del deudor son mucho mayores:
    • Si no existe orden de domiciliación firmada por el deudor, éste cuenta con hasta 13 meses para devolver el recibo.
    • Si existe una orden de domiciliación firmada por el deudor, éste cuenta con 8 semanas para devolver el cargo.

Cómo rellenar una orden de mandato SEPA

Una orden de mandato SEPA, sea B2B o B2C, tiene exactamente los mismos campos para rellenar. Por un lado, tiene la información del acreedor, que es el emisor de la orden de adeudo y, por el otro, la información del deudor. Cada parte debe completar sus datos, empezando por el acreedor que lo enviará al deudor con su parte cumplimentada para que el deudor haga lo mismo con la suya y la devuelva firmada al acreedor.

  • Datos a completar por el acreedor 
    • Referencia de la orden de domiciliación: se trata de una referencia de hasta 35 caracteres que el acreedor debe asignar al mandato de forma que no se repita con ninguno de los mandatos que tenga con otros deudores. Lo aconsejable es que utilices números correlativos para evitar repeticiones.
    • Identificador del acreedor: se trata de una secuencia que identifica al acreedor y que debe proporcionarte la entidad financiera con la que estés gestionando los adeudos. Se compone de:
      • El código del país de dos letras.
      • El dígito de control de dos números más.
      • El sufijo, que te permite identificar las diferentes líneas de adeudo que tengas con tu entidad.
      • Por último, el CIF de la sociedad.
    • Nombre del acreedor, completo.
    • Código postal, población y provincia.
    • País.
  • Datos a completar por el deudor 
    • Nombre del deudor completo.
    • Dirección del deudor.
    • Código postal, población y provincia.
    • País del deudor.
    • Swift BIC: se trata de una serie alfanumérica de 8 a 11 caracteres que identifican a tu entidad bancaria. En operaciones nacionales no es necesario ponerlo, pero no está de más. Puedes consultar el Swift/BIC de tu banco fácilmente en internet o en la zona de usuario web de tu banco. Por ejemplo, el Swift/BIC de Bankinter es BKBKESMMXXX.
    • Número de cuenta IBAN: es el formato internacional de cuenta bancaria que podrás consultar en la zona de usuario de tu banco. Empieza por las letras ES (España), que identifica al país, seguido de dos dígitos de control y 20 dígitos más que identifican, en primer lugar a la entidad financiera, en segundo lugar a la oficina bancaria y, por último, la numeración de la cuenta propiamente dicha.
    • Tipo de pago: aquí deberás indicar si el adeudo que autorizas como deudor va a ser un pago único o un pago recurrente como sería domiciliar las cuotas mensuales de un colegio, por ejemplo.
    • Fecha y localidad.
    • Firma.

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