Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona

El recargo de equivalencia es un tipo especial de IVA que aplican algunos minoristas y autónomos y comunidades de bienes, puede decirse que es un añadido al IVA estandarizado que se aplica a cualquier factura.

El recargo de equivalencia afecta a aquellos productos que no han sido transformados por el comerciante, ya que, en estos casos, lo único que se hace es de intermediario, siempre que se facture más de un 80% de las ventas a personas físicas.

Hay bienes que no están sujetos al recargo de equivalencia, como las obras de arte y antigüedades, objetos de segunda mano, joyas, peleterías, gasolinera y los concesionarios de vehículos. La venta de embarcaciones y aeronaves tampoco aplica recargo de equivalencia.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia implica aplicar un IVA más elevado de lo habitual, sin embargo, no es necesario presentar declaración de IVA a la Agencia Tributaria, los modelos 303 y 390.

Si se realizan compras intracomunitarias los comerciantes deben autorrepercutirse el IVA con el recargo correspondiente. Para ello tendrán que presentar el modelo 390 relativo a declaraciones no periódicas y a título informativo el modelo 349.

Un autónomo que aplique el recargo de equivalencia paga el IVA directamente al proveedor y consigue simplificar de forma notable la gestión del impuesto.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, debidamente diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Cuando se factura con recargo de equivalencia, los programas de facturación aplican generalmente este recargo de manera automática. Por ejemplo, un producto con un IVA del 21%, con el recargo de equivalencia pasa a ser del 26,2%.

Por ejemplo, el dueño de una tienda de bicicletas que reciba género por valor de 5000 euros tendrás en su factura un importe de 5000+ 1050 (21%) + 260 (5,2%), es decir, 6310 euros.

Por tanto, el objetivo de aplicar recargo de equivalencia, que es algo que se realiza cuando un comerciante o autónomo se da de alta, es el de simplificar el trabajo administrativo y contable, ya que, por ejemplo, no hay que presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Sin embargo, el IVA soportado no se puede recuperar de los gastos, lo que supone un coste mayor a la hora de comprar.

Los tipos de recargo de equivalencia

Para el tipo general del 21% de IVA, el recargo de equivalencia es del 5,2%.

– Para el tipo reducido del 10%, el recargo de equivalencia es del 1,4%.

– Para el tipo súper reducido del 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%.

– Para las labores de tabaco, el recargo de equivalencia es del 1,75%.

Los minoristas, autónomos o comunidades de bienes que apliquen el recargo de equivalencia deberán presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria si han facturado más de 3005,06 euros a un proveedor durante un año. En caso contrario no es necesario.

Por tanto, el recargo de equivalencia es una manera más de tributar IVA por parte de minoristas, autónomos y comunidades de bienes, teniendo como objetivo realizar una contabilidad mas aligerada, pero que, en algunos casos, puede no llegar a compensar.

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