Qué es un procedimiento monitorio y para qué sirve

Los impagos son, por desgracia, moneda muy común actualmente. Las tasas de morosidad se han disparado tras el complejo año 2020, con miles de personas en situación delicada.

Una forma muy ágil y sencilla para reclamar las facturas impagadas es el conocido como procedimiento monitorio. En este artículo descubrimos qué es y para qué sirve, así como las claves para ejecutarlo.

El procedimiento monitorio, ¿en qué consiste?

Es una reclamación civil rápida que tiene como objetivo recuperar la cantidad que se nos adeuda, siempre que esta esté vencida y sea líquida, es decir, que pueda cuantificarse y sea exigible. Se trata pues de un procedimiento que iniciaremos cuando todas las gestiones de recobro anteriores han fracasado.

La normativa por la cual obtiene un marco es la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para la reclamación de deudas sin límite de cuantía. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 812 de esta misma ley los casos que dan lugar al procedimiento monitorio son estos:

"Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, imprenta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos."

Así es el procedimiento monitorio

El procedimiento comienza con la presentación en el juzgado de la cantidad adeudada, lo cual se notifica a la persona deudora mediante un requerimiento de pago, que ha de hacerse efectivo en 20 días. Si el deudor abona la cantidad reclamada, el juzgado da el proceso monitorio por finalizado y se archiva.

Si la estima como inadecuada o no tiene la voluntad de pagar, se reconoce como que se opone. Por tanto, si el deudor no paga, se abre una vía diferente que requerirá de la presencia de abogado y procurador si la cantidad reclamada es mayor de 2000 euros. En caso de que el deudor no dé la deuda por reconocida y no atienda al requerimiento de pago, se abre el conocido como el proceso declarativo, que puede ser verbal u ordinario.

Cuando se dicta una sentencia como consecuencia de la falta de pago del deudor, se considerará a efectos de cosa juzgada, no pudiéndose recurrir en segunda instancia. Para ello, tiene que concurrir que la cuantía que se reclama no tenga un importe superior a los 3.000 euros.

Dudas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

  • ¿Se necesita un importe mínimo para iniciar el procedimiento? No.
  • ¿Cuándo se inicia el procedimiento monitorio? Generalmente, tras 90 días de impago. Además, debe demostrarse que se ha exigido el pago, normalmente mediante burofax.
  • ¿Quién puede iniciar el procedimiento y a quién se puede reclamar? Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes o propietarios.
  • ¿Se puede iniciar a deudores que no están en España? No, se trata de un procedimiento exclusivamente nacional.
  • ¿Cuánto cuesta iniciar un procedimiento monitorio? No tiene tasas para cuantías de hasta 2000 euros, a partir de esa cantidad, las tasas oscilan alrededor de los 100 euros. A esto, hay que sumar lo que cobre tanto procurador como abogado.

Hoy en día, el procedimiento monitorio es uno de los métodos efectivos para reclamar una deuda vencida y exigible. Se estima que el 45% de los deudores abona la deuda dentro del plazo de los 20 días desde que es notificado.

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