
Todo en esta vida tiene un final, incluso las deudas. Y sí, hay un plazo establecido para cada tipo de deuda tras el cual no existe obligación de pagar para el deudor ni derecho a reclamar para el acreedor. Ahora bien, no sólo por el hecho de no pagar una deuda es posible esta prescriba, deben darse una serie de condicionantes que es necesario conocer.
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Cómo funciona la prescripción de deudas
Las deudas siempre se eliminan pagándolas, aunque también puede ocurrir que se extingan solas si se deja de pagar y el acreedor no reclama su pago durante el plazo que tiene para hacerlo. El plazo de prescripción de una deuda está entre 3 y 15 años según el Código Civil. Pero para que la deuda prescriba, han de darse dos condicionantes:
- Durante el tiempo anterior a la prescripción, el acreedor no debe haber reclamado cantidad alguna.
- De la misma manera, el deudor no debe reconocer la deuda en ese tiempo.
Si se cumplen ambos condicionantes y ha pasado el tiempo pertinente, la duda prescribe, se deja de pagar y se considera vencida. El acreedor ya ha perdido su oportunidad de reclamarla y el deudor queda liberado de ella. El plazo de prescripción asignado depende del tipo de deuda:
- Hipotecas: Según el artículo 1964 del código civil español, el periodo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años, aunque es difícil que esto llegue a ocurrir porque los bancos suelen ejecutar el bien mucho antes.
- Préstamos personales: En estos casos, el plazo es de 5 años.
- Deudas comerciales: Si están documentadas con letras de cambio o pagarés cuentan con un plazo de prescripción de 3 años.
- Tarjetas de crédito: El plazo también es de 5 años. También es bastante improbable que este tipo de deudas prescriba, ya que las entidades emisoras y financieras reclaman de manera fehaciente el pago cuando éste se demora.
- Agencia Tributaria y Seguridad Social: El plazo de prescripción de las deudas a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y los de ayuntamientos por otros tributos municipales es de 4 años. Pero ya sabemos que es prácticamente imposible que alguno de estos organismos deje pasar una deuda porque suelen recurrir al embargo de activos o incluso de créditos comerciales.
- Deudas de suministros: Si has dejado de pagar tu factura de telefonía móvil, el gas o la luz, se va a producir evidentemente el corte de suministro, pero si no te reclaman la deuda, pasados 5 años ya habrá prescrito.
- Deudas por alquiler: Este tipo de deudas también prescriben a los 5 años.
- Multas, faltas y sanciones: También existe un periodo de prescripción para las multas, 4 años en este caso. El periodo de prescripción de las faltas viene determinado por su gravedad y por el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo estos los tiempos.
- Por faltas o infracciones muy graves: 3 años.
- Por faltas o infracciones graves: 2 años.
- Leves: 1 año.
Como has podido apreciar, las deudas también prescriben, aunque deben concurrir dos hechos para que la prescripción sea una realidad, que el acreedor no la reclame y que el deudor no la reconozca, cosa que en la práctica no suele ocurrir.
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