El leasing es uno de los productos de financiación de activos estrella entre las empresas por sus ventajas fiscales y financieras. Por un lado, los proveedores financieros se muestran más receptivos a financiar activos mediante leasing que mediante préstamo y, por el otro, al permitir la amortización del activo de forma acelerada, la empresa asume un impuesto de sociedades menor durante unos años.

Pero, como ya hablamos del leasing y su funcionamiento en un post anterior, hoy nos centraremos en explicaros el contenido mínimo que debe tener un contrato de leasing para regular todos sus aspectos. Estas son las cláusulas que es aconsejable que contenga:

  • Intervinientes: en todo contrato, el primer punto que es necesario definir es el de los intervinientes del contrato, en este caso el arrendador por un lado, es decir, el proveedor financiero y, por el otro, el arrendatario, que es quién explotará el bien y, si ejerce la opción de compra, acabará ostentando su propiedad. Si existen avalistas o fiadores se incluirían en este primer apartado. El avalista es quién garantiza el pago de renta en caso de que el arrendatario no cumpla con sus obligaciones.
  • Objeto del contrato: es una de las cláusulas que encontraremos en cualquier contrato en la que se define el propósito o finalidad del acuerdo. Para el caso del contrato de leasing el objeto del contrato es que la arrendadora adquiere el bien a financiar y que este será arrendado al arrendatario, quien lo explotará, a cambio de una renta.
  • Descripción del bien, uso y ubicación: una vez tenemos definido cuál es el propósito del contrato de leasing, es momento de describir de la forma lo más detallada posible el bien objeto del contrato, qué uso le dará el arrendatario y dónde se ubicará éste. Es posible establecer que el arrendador requerirá el permiso del arrendatario para hacer un uso diferente del bien o para cambiarlo de ubicación, con el fin de preservar su conservación.
  • Fecha de entrada en vigor y plazo: aunque en la mayoría de los contratos ya existe una fecha y un lugar en el encabezamiento, es conveniente incorporar una cláusula que indique específicamente cuándo entra en vigor el leasing y, más importante aún, durante cuánto plazo estará en vigor.
  • Precio y forma de pago: aquí llega la parte más importante del contrato de leasing porque en ella se regulan las condiciones económicas de la operación financiera. Es importante que todas las cifras, no sólo de este apartado sino de todo el contrato, figuren en números y letras. En esta cláusula se determina:
    • Forma de pago: ya sea por adeudo domiciliado, por transferencia o por cualquier otro medio de pago, es necesario establecer cómo se liquidará la renta por arrendamiento del contrato.
    • Importe del contrato de leasing: es el correspondiente a la base imponible del valor del bien y es necesario detallarlo, lógicamente.
    • Cuota irregular: el contrato de leasing es siempre por el 100% del valor del bien, pero puede darse el caso de que, por alguna razón, el proveedor financiero no lo financie completamente sino que financie sólo una parte. En esos casos, la parte no financiada se carga al arrendatario en el mismo momento de formalización del contrato y se denomina cuota irregular. Es un primer pago que permite al proveedor financiero financiar parcialmente el bien.
    • Comisión de apertura: es un porcentaje sobre el importe del contrato de leasing, aunque también puede establecerse un importe fijo o incluso no establecerse ningún importe.
    • Tipo de Iva: las cuotas del contrato de leasing están gravadas por el IVA, de forma que es necesario determinar qué tipo de IVA corresponde a la operación.
    • Periodicidad de la renta: es necesario establecer la periodicidad de la renta, es decir, su frecuencia de pago. Lo habitual es que sea mensual, pero puede tener otra frecuencia como trimestral, semestral o incluso anual.
    • Tipo de interés: el leasing no es más que una forma de financiar un activo, así que la renta periódica, además de estar gravada por el IVA, está sometida a un tipo de interés que es necesario detallar.
    • Tipo de interés moratorio: se trata del tipo de interés aplicado a las cuotas cuando éstas no son atendidas por el arrendatario en el momento de su liquidación. A efectos prácticos, el tipo de interés moratorio es como una penalización.
  • Valor residual: el valor residual es un importe que el arrendatario puede asumir para adquirir la propiedad del bien, dicho de otra forma, es la opción de compra del bien arrendado. Se liquida después de finalizar el cuadro de amortización y puede ser un importe determinado por las partes o una cuota adicional.
  • Clausulas generales: hasta ahora hemos definido las cláusulas particulares, que son aquellas que son diferentes en cada contrato puesto que los intervinientes, el bien financiado o las condiciones económicas, por ejemplo, no son las mismas en cada operación. Además de estas, es necesario establecer diferentes clausulas generales comunes a todos los contratos de leasing que, cómo mínimo, deben ser:
    • Propiedad del bien: se establece que la propiedad del bien corresponde al arrendador mientras el contrato siga en vigor y el arrendatario no ejerza la opción de compra.
    • Instalación del bien: regula a quién corresponde la obligación de instalar el bien y asumir los gastos derivados de la misma. Normalmente es el arrendatario el obligado a hacerlo.
    • Condiciones de utilización y mantenimiento: es una cláusula que obliga al arrendatario a mantener en condiciones el bien y a asumir su mantenimiento.
    • Resolución y finalización del contrato: pueden aparecer en dos cláusulas por separado o sólo en una. Permite establecer las causas de resolución anticipada del contrato, que normalmente serán las relacionadas con el impago de la renta. Por otro lado, se establece la forma en que se da por finalizado el contrato, en el caso del leasing por finalizar el cuadro de amortización y asumir, o no, la opción de compra o valor residual.
    • Gastos e impuestos: esta cláusula establece qué parte está obligada a asumir los gastos e impuestos derivados del contrato de leasing, que normalmente será la arrendataria.
    • Elevación a público: no es una cláusula obligatoria o necesaria, aunque si es habitual cuando el proveedor financiero es un banco. Esta cláusula obliga a intervenir el contrato de leasing ante notario.
    • Confidencialidad y protección de datos: todos los contratos deben contener esta cláusula que obliga a las partes a proteger la información que obtienen del contrario y a hacer un uso acorde a la ley.
    • Comunicaciones: esta cláusula detalla qué medios utilizarán las partes para comunicarse entre ellas y sus detalles.
    • Fuero competente: esta cláusula permite establecer la población de los juzgados a los que las partes acudirán en caso de divergencias.
    • Cuadro de amortización: por último, y cómo anexo al contrato de leasing, es necesario incorporar el cuadro de amortización completo de la operación.

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